SOLICITUDES DE AYUDA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco meses a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOE.
Tras la estimación previa de la idea y una vez que el interesado decide que la presentará al programa comarcal de desarrollo rural Enfoque Leader 2014-2020, el equipo técnico colaborará con el promotor en la elaboración de la solicitud y en la documentación que debe acompañarla, tanto la establecida en la convocatoria pública de ayudas como aquélla otra que se juzgue necesaria para completar el expediente. Se informará asimismo al potencial beneficiario sobre el procedimiento (tramitación, resolución, justificación y pago de la ayuda) y los compromisos que adquirirá en el marco del mismo. La solicitud de la subvención se presentará en el Registro de ADERCO situado en el Centro Integral de Desarrollo de la Comarca de Olivenza, en C/Rusia, 2. E-06100 Olivenza, y se ajustará al modelo que figura como ANEXO II de la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Estará a disposición del solicitante en la sede del Grupo de Acción Local. La solicitud debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez recibidas las solicitudes, el Grupo de Acción Local levantará acta de no inicio de inversiones, mediante la cual la persona solicitante quedará autorizada a iniciar las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá acompañarse, en función de la naturaleza de la persona titular y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:
-
ANEXO II.- Solicitud de ayuda .- –
-
ANEXO XXIII.- Memoria de actividades .- –
-
ANEXO IX.- Declaración de compromisos .- –
-
ANEXO X.- Declaración ayudas solicitadas y/o recibidas .- –
-
ANEXO XI.- Declaración ayudas de mínimis .- –
-
ANEXO XII.- Declaración nivel de empleo .- –
-
ANEXO XIV.- Declaración de no estar incurso procedimiento de reintegro .- –
-
ANEXO XV.- Autorización recabar certificados de estar al corriente .- –
-
ANEXO XX.- Autorización recabar datos .- –
-
ANEXO XXI.- Autorización tramitación del expediente .- –
-
ANEXO XXII.- Declaración no inicio de inversiones .- –
-
ANEXO XXIV.- Solicitud aplazamiento documentación .- –
-
ANEXO XXV.- Resumen facturas proformas o presupuestos .- –
-
ANEXO XXVI.- Declaración de publicidad .- –
-
ANEXO VI.- Solicitud de liquidación .- –