Control Administrativo a la solicitud de ayuda

Una vez realizado el ITE, el GAL solicitará a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización del control administrativo de la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 184/2016.

El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local.

En el caso de que la temática, complejidad o dimensiones de un proyecto concreto superase las posibilidades del Equipo Técnico, se podrá contratar la asistencia técnica de expertos externos para la realización de los estudios necesarios para poder elaborar el correspondiente Informe Técnico Económico.

El Presidente, a instancias de la gerencia, convocará una reunión para el análisis definitivo de los proyectos por parte del órgano de decisión. Para facilitar y agilizar la toma de decisiones, el equipo técnico elaborará un dossier con toda la documentación necesaria, a tratar en la misma, entregando la información con anticipación a todos los miembros del Junta Directiva.

Resolución provisional

La Junta Directiva, persona u órgano en quien delegue, a la vista del Informe Técnico Económico emitido por la Gerencia, informe de supervisión del ITE y control administrativo de la solicitud de ayuda, emitirá propuesta de resolución provisional, que se notificará por correo certificado y acuse de recibo a los interesados propuestos como beneficiarios, en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha en la que fue dictada, para que comuniquen su aceptación o formulen alegaciones en caso de desacuerdo, en el plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción de la misma.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario (destinatario final) propuesto, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Aceptación de la ayuda por el promotor

El promotor deberá aceptar o rechazar la resolución provisional expresamente en el plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción de la notificación. La falta de comunicación al GAL en el plazo mencionado supondrá el desistimiento de la ayuda por parte del beneficiario (destinatario final).

El Grupo informará al beneficiario (destinatario final) de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios del Grupo de Acción Local, para su publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de los proyectos y sus objetivos y la cantidad de fondos públicos asignados.

En caso de comunicado de resolución desestimatoria, se entenderá que el promotor acepta la resolución desestimatoria dictada si, en el plazo establecido en la misma, no presenta el correspondiente escrito de alegaciones, dando de esta manera por cerrado el expediente de ayuda.

Resolución Definitiva

La Resolución definitiva de concesión de la ayuda será emitida por el Órgano de decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona u órgano en quien delegue, una vez haya sido aceptada o en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional y siempre que haya sido completado el expediente en el apartado de solicitud. El porcentaje de ayuda se corresponderá con la baremación obtenida respetando en todo caso los límites establecidos para cada actuación. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse producido la resolución la solicitud de ayudas se entenderá desestimada.

La resolución de concesión, y cuantas se deriven de la tramitación del expediente de concesión de ayudas y, en su caso, de la recuperación y reintegro de la misma, se notificará a los interesados dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que fue dictada, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de concesión deberá pronunciarse sobre los siguientes términos:

  • Resolución de concesión estimatoria de la ayuda:
  • La finalidad para la que se aprueba.
  • El presupuesto de la inversión.
  • El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.·
  • El plazo máximo para el inicio de la inversión, que no podrá ser superior a 3 meses desde la notificación de la resolución del beneficiario (destinatario final).
  • El plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la resolución, salvo que por causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.
  • Las obligaciones relativas a la información y publicidad comunitarias.
  • La obligación de disponer de sistemas de contabilidad separados, o códigos contables adecuados que identifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.
  • En el caso de resolución desestimatoria, el órgano decisorio deberá explicitar el motivo de la misma. Si dicha resolución, es motivada como consecuencia de dictamen negativo emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, podrá interponerse frente a la misma recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

El acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación deberá ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se procederá por ésta a dictar resolución de aprobación definitiva y de asignación de la ayuda o, en su caso, requerirá al Grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación a los criterios y directrices generales que desde la Dirección General se establezcan para la coordinación general de las políticas de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura.