Arts. 37 a 40 del Decreto 82/2009, de 7 de abril

Aptdo. 12 a 14 del Procedimiento de Gestión

Aptdo. 8.31 a 36; flujogramas 7.31 a 36 del Manual de Procedimiento

REGISTRO

La asociación podrá llevar los siguientes libros, siempre que proceda, debidamente diligenciado: Libro de registro de entrada de correspondencia, que recogerá todas las entradas de correspondencia. Libro de registro de salida de correspondencia, que recogerá todas las salidas de correspondencia. Libro de registro auxiliar único de entrada de solicitudes, que recogerá las entradas de las solicitudes de ayuda. Libro de registros de socios, que recogerá las altas, bajas y modificaciones de socios. Libros de actas, que recogerán los acuerdos adoptados por los órganos de decisión de la asociación. Y otros que se consideren procedentes.

SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Por parte del grupo se realizará un seguimiento de los proyectos subvencionados. Se podrán realizar controles periódicos sobre la marcha de los proyectos, así como verificaciones “in situ” del grado de ejecución de los mismos. En el caso de detectarse desviaciones sobre el proyecto aprobado, éstas se comunicarán al beneficiario para que proceda a subsanarlas o a solicitar las modificaciones, cuando las mismas no afecten sustancialmente al grado de cumplimiento de la finalidad y objetivos del proyecto. El órgano de decisión (la junta directiva) podrá anular, en cualquier momento, un expediente de ayuda cuando se detectara la existencia de alguna irregularidad o una modificación importante, que afecte a la naturaleza o a las condiciones del proyecto subvencionado. El peticionario o beneficiario podrá asimismo renunciar por escrito al proyecto presentado o aprobado, sin perjuicio del cumplimiento de todo aquello que la normativa contemple al respecto (ejecución de garantías, devolución de los importes abonados, y si se considera oportuno, incremento de estos con los intereses de demora correspondientes y gastos, etc.).

El proceso se detalla en el anexo 1: Manual de Procedimiento, apartado 8.4. Esta será una fase de feed-back donde se enriquecerá de la experiencia tanto el promotor como la asociación generando una mejora continua de los procesos.

MECANISMOS DE CONTROL Y RECUPERACIÓN DE SUBVENCIONES

El proceso se detalla en el anexo 1: Manual de Procedimiento, funciones 34 a 36.

1) Mecanismos de control:

Independientemente de los órganos de gobierno y representación del grupo de acción local, en cuanto a la oportunidad y toma de decisiones, el control de la actividad financiera del grupo de acción local, puede ser clasificado en las siguientes clases:

  • – Externo: Se ejerce por un órgano que no pertenece al mismo ente controlado. Así, serían órganos de control externo, de la actividad económico-financiera del grupo de acción local, entre otros, en cuanto a la gestión de las ayudas, la Comisión de las Comunidades Europeas, el Organismo Intermediario o Autoridad de Gestión, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Estatal, los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto de controles que figuren en la normativa de aplicación. Igual sometimiento a control, tendrán los titulares de los proyectos subvencionados, debiendo el grupo comunicar a aquellos dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.

  • – Interno: Es el que corresponde a un órgano, que forma parte de la estructura organizativa del ente a controlar, que podrá realizarse directamente o a través de servicios externos (auditoría interna).

  • El responsable administrativo y financiero, en cuanto participa en la función de supervisión, realizará un control interno permanente del enfoque Leader, que se desarrollará de las siguientes formas:

a) Fiscalización de todo acto o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico y administrativo, y de los movimientos de fondos o valores. La persona física que ejerce las funciones encomendadas al responsable administrativo y financiero, podrá, entre otros requisitos, fiscalizar:

  • La existencia de crédito a cualquier propuesta de autorización o compromiso de gasto, y que es adecuado (elegible), al previsto en la convocatoria, procedimiento de gestión y régimen de ayudas.
  • Que el gasto u obligación se autoriza o reconoce por órgano competente.
  • Antes de la firma del contrato con el peticionario o beneficiario, se comprobará, que cumple todas las condiciones formales y materiales, para ser beneficiario de las ayudas.

b) Intervención formal y material del pago:
En esta etapa podrá verificar los requisitos legales, mediante el examen de los documentos que fueran incorporados al expediente. También, se podrá comprobar que el pago se realiza a favor del perceptor y por el importe establecido.

c) Comprobación material de la inversión o gasto:
Tendrá facultad de revisar la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al proyecto o memoria presentada con la solicitud.

d) Reparos:
Si la persona física que ejerce las funciones encomendadas al responsable administrativo y financiero, se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus reparos por escrito, que serán motivados. El reparo suspenderá la tramitación del expediente de ayuda hasta que sea solventado. Estos reparos suspensivos de fiscalización podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde su adopción ante el órgano de la Comunidad Autónoma, correspondiendo su resolución a aquel que tenga atribuida esta competencia.

2) Recuperación de las subvenciones:
Teniendo en cuenta que la asociación que gestiona el programa comarcal de desarrollo rural o actuación que competa en el marco de otros programas, es sin ánimo de lucro, en caso de incumplimiento por el beneficiario del fin u objetivo previsto, de las condiciones impuestas, falta de justificación, detección de irregularidades, etc., será de aplicación esta normativa, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas del contrato de ayuda:

a) Procedimiento voluntario. El grupo de acción local exigirá la recuperación de la subvención, previa audiencia del interesado, para que formule alegaciones.

b) Procedimiento forzoso. Si el beneficiario no reintegra voluntariamente las cantidades indebidamente percibidas se ejercerán las siguientes acciones, sin perjuicio de que estos importes no devueltos se incrementen con intereses de demora y gastos:

  • Ejecución de las garantías, que se hubiesen prestado a favor del grupo de acción local, para responder del buen fin de las ayudas otorgadas.
  • Ejercicio de las acciones judiciales procedentes ante los tribunales ordinarios.
  • Compensación con otros créditos reconocidos a favor del beneficiario, procedentes del grupo de acción local.
  • Ejercicio de la acción pública ante los órganos de control externo correspondientes.

Para garantizar el cumplimiento de las finalidades y objetivos previstos en la concesión, ADERCO podrá efectuar con posterioridad al pago final, las visitas de inspección necesarias a los beneficiarios, siguiendo un procedimiento adecuado y durante el período de 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones, que éstos deben mantener el destino de la inversión y cuando corresponda el nivel de empleo previsto, quedando el beneficiario obligado durante este periodo a aportar toda aquella documentación que le sea requerida por el grupo de acción local para completar o acreditar el expediente tal y como dictamina la normativa al respecto tanto de ámbito Europeo, como Nacional y Autonómico y a mantener los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago. En el caso de que se detectasen irregularidades, se exigirá de los beneficiarios el reembolso de las sumas pagadas de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas del contrato de ayuda y en el presente procedimiento de gestión. En cualquier caso, procederá la recuperación de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos: Incumplimiento de la obligación de la justificación. Pérdida de las condiciones requeridas para la obtención de la ayuda. Incumplimiento de las condiciones impuestas al promotor con motivo de la concesión de la ayuda. Incumplimiento del objeto para el que la ayuda fue concedida. Cualquier vulneración de lo previsto en legislación aplicable a la ayuda concedida para el proyecto, así como las vulneraciones de lo previsto en el presente Manual de Procedimiento de Gestión.

Si el Grupo detectase irregularidades, se pondrá en conocimiento del Responsable Administrativo y Financiero y de la Junta Directiva para que incoen los procedimientos debidos. Asimismo, si se acuerda por la Junta Directiva, se notificarán las irregularidades o pagos indebidos detectados al Órgano de supervisión y control a los efectos de solicitar indicaciones en la forma de proceder para cada caso concreto de recuperación de la subvención si así se determinase. Si de las comprobaciones efectuadas, como consecuencia del seguimiento realizado a los proyectos, en el ejercicio de las funciones de inspección o control inherentes a ADERCO, o de un requerimiento motivado de otra Administración cofinanciadora de los programas de ayuda, o de la petición razonada de otros órganos que tengan, o no, atribuidas facultades de inspección en la materia, o bien, ante la formulación de una denuncia, se pudiera comprobar que se han incumplido algunas de las condiciones establecidas en el Contrato de Ayuda, ADERCO podrá acordar la Anulación total o parcial de la ayuda concedida, e iniciar de oficio la Apertura de expediente de recuperación de Ayuda, procediéndose, por parte del Responsable Administrativo Financiero a la Notificación al interesado, comunicando las irregularidades detectadas, y concediéndole un plazo de 15 días para que formule alegaciones y presente cuanta documentación estime de interés a su derecho. Una vez transcurrido este plazo, sin haberse obtenido respuesta del beneficiario, o siendo esta insatisfactoria para ADERCO, se procederá, previo informe del RAF, a adoptar el correspondiente Acuerdo de recuperación de Ayuda, notificándose al interesado para su conocimiento, en el cual se expondrán los hechos objeto de irregularidades y los fundamentos de derecho que amparan el acuerdo. En el acuerdo de recuperación de ayuda se indicará un plazo máximo de 30 días improrrogables, salvo acuerdo en contrario de ADERCO, para la devolución de la ayuda percibida, con el correspondiente interés de demora desde el momento de pago de la misma. Las cantidades serán reintegradas al fondo de la cuenta oficial en idéntico procedimiento a como fue otorgada la ayuda. De todo ello se hará comunicación al Organismo Pagador. Una vez trascurrido el plazo fijado en la notificación sin que el interesado haya devuelto las cantidades reclamadas se procederá a su Reclamación por la vía que corresponda.

De acuerdo con la cláusula undécima del Convenio firmado entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del programa de desarrollo rural 2007-2013, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro por la Consejería hacia el Grupo de Acción Local se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RÉGIMEN JURÍDICO

Las resoluciones dictadas por ADERCO en su condición de gestor de las ayudas FEADER bajo enfoque Leader en la Comarca de Olivenza, tendrán la consideración de resoluciones dictadas en virtud de la delegación efectuada por el Organismo Pagador a través del convenio suscrito al efecto y, en consecuencia, susceptible de impugnación vía administrativa ante los órganos de éste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.